Anuncian dos nuevos parques solares en Mendoza

Los proyectos de energía renovables siguen en la cabeza de las inversiones en Mendoza. Ahora el Gobierno llamó a audiencia pública para poner a consideración de la población la realización de dos parques solares. Se trata de proyectos para desarrollar en San Rafael y en Las Heras. Uno lo presentó una empresa privada del Sur […]


Los proyectos de energía renovables siguen en la cabeza de las inversiones en Mendoza. Ahora el Gobierno llamó a audiencia pública para poner a consideración de la población la realización de dos parques solares.


Se trata de proyectos para desarrollar en San Rafael y en Las Heras. Uno lo presentó una empresa privada del Sur y la otra la empresa estatal de energía; Emesa, en sociedad con la empresa Petrehué Energía.


En realidad el proyecto de San Rafael es el más ambicioso, pues se trata de  un sistema de generación de energía eléctrica en base a seis parques solares.


Son los parques solares “Helios Río Diamante” que fueron propuestos por la empresa matalúrgica Tassaroli. El Gobierno y los organismos consultados realizaron una serie de sugerencias ambientales que deberán ser tenidas en cuenta para la aprobación del proyecto. La audiencia pública se realizará el 13 de Octubre a las 11:00 hs. en el  Polideportivo Municipal “Villa 25 de Mayo”.


En el caso del proyecto de EMESA, la audiencia para el parque solar El Quemado también es el próximo viernes Centro Deportivo Recreativo y Social N° 11 "El Pastal".


Las Convocatorias

 


Helios Río Diamante”, a ubicarse en el Departamento de San Rafael, iniciativa de Tassaroli S.A


 


Fecha: 05-10-2017


 


MENDOZA, 5 DE OCTUBRE DE 2017.


Visto lo actuado en Expediente Nº 205-D-2017-18007, en relación con el Estudio Ambiental del proyecto denominado: “Parque Solar El Quemado” propuesto por EMESA, Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima de Participación Estatal Mayoritaria y/o Petrehué Energía S.A. a instalarse en el Departamento de Las Heras; y


CONSIDERANDO:


Que a fojas 530/532 obra copia de la Resolución Nº 309/2017-SAyOT, que autoriza el Inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental como Aviso de Proyecto.


Que la Unidad de Evaluaciones Ambientales, realiza una  evaluación sumaria de los posibles impactos del proyecto los cuales se detectan de gran magnitud y carácter, concluyéndose que el proyecto no se encuentra comprendido en lo dispuesto por los Artículos 9 y 10 del Decreto N° 2109/94, por lo que corresponde imprimirle el tratamiento de una Manifestación General de Impacto Ambiental y se designa a la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial como Organismo responsable para efectuar el seguimiento y fiscalización de dicho procedimiento.


Que por la antedicha Resolución se designó a la Universidad de Congreso, como organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico, establecido en el Artículo 16º del Decreto Reglamentario Nº 2109/94 y a la Municipalidad de Las Heras, Dirección de Recursos Naturales Renovables y Ente Provincial Regulador Eléctrico como Organismos encargados de la realización de los Dictámenes Sectoriales, según se establece en el Artículo 17º del Decreto Nº 2109/94 de la Ley Nº 5961.


Que a fs. 533/557 obra Dictamen Técnico, elaborado por la Universidad de Congreso, en el que se expresan una serie de observaciones, las cuales fueron contestadas a fs. 558/564 y serán tenidas en cuenta a la hora de elaborar la Declaración de Impacto Ambiental.


Que los informes de los Organismos responsables de emitir los Dictámenes Sectoriales, que se han presentado de conformidad con los plazos establecidos, obran a fs. 569/596.


Que de acuerdo con lo establecido en los Artículos 31º de la Ley Nº 5961, 18º del Decreto Nº 2109/94 y 7º de la Resolución Nº 109/96-AOP, la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial deberá convocar a Audiencia Pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas potencialmente afectadas por la realización del proyecto, a las organizaciones no gubernamentales interesadas y al público en general.


Que de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 33º de la Ley Nº 5961 y 19º del Decreto Nº 2109/94, a los fines de continuar con el Sistema de Información Pública, el Proponente del Proyecto deberá dar clara difusión por medio de la prensa de una Síntesis de la Manifestación General de Impacto Ambiental.


Por ello, en virtud de lo dispuesto mediante la Ley N° 5961 y modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 2109/94 y modificatorio Decreto N° 809/13 y lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial,


EL


SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS


A CARGO DE LA SECRETARÍA DE


AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL


RESUELVE:


Artículo 1º:    El Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental dispuesto por Resolución Nº 309/2017-SAyOT en relación con el Estudio Ambiental del proyecto denominado: “Parque Solar El Quemado” propuesto por EMESA, Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima de Participación Estatal Mayoritaria y/o Petrehué Energía S.A., a instalarse en el Departamento de Las Heras, continuará como Manifestación General de Impacto Ambiental, dándose por modificada la Resolución N° 309/17-SAyOT en la calificación del Procedimiento como Aviso de Proyecto.


Artículo 2º:    Convóquese a Audiencia Pública para el Proyecto denominado “Parque Solar El Quemado” el cual ha sido propuesto por EMESA, Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima de Participación Estatal Mayoritaria y/o Petrehué Energía S.A., a realizarse el día 13 de Octubre de 2017, a las 11:00 horas, en el Centro Deportivo Recreativo y Social N° 11 "El Pastal", ubicado en calle El Pastal s/n, a 50 metros (aproximadamente) de calle San Esteban, Distrito El Pastal, Departamento Las Heras, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 29º y 31º de la Ley Nº 5961 de Preservación del Ambiente y ampliatorias y Artículo 18º del Decreto Nº 2109/94 de Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.


Artículo 3°: - Publíquense a costa y cargo del proponente del proyecto los Edictos de Convocatoria a la Audiencia Pública mencionada en el artículo anterior, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º de la Resolución Nº 109/96-AOP. La publicación se realizará en dos diarios locales de amplia difusión y en el Boletín Oficial.


Artículo 4°: - Publíquese en dos diarios locales de amplia difusión en la Provincia, previo a la fecha fijada para la Audiencia Pública, a costa y cargo del proponente del proyecto, una Síntesis de la Manifestación General de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19º del Decreto Nº 2109/94.


Artículo 5º - A los efectos de brindar información pública previa a la Audiencia Pública, póngase a disposición de los interesados la Manifestación General de Impacto Ambiental, el Dictamen Técnico, los Dictámenes Sectoriales y toda otra documentación referente al Proyecto, en la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, ubicada en calle Boulogne Sur Mer Nº 2300 de la Ciudad de Mendoza de lunes a viernes de ocho treinta horas (8.30 hs.) a trece horas (13:00 hs.) y en el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Las Heras, ubicada en Calle Cacique Guaymallen y Patricias Mendocinas del citado Departamento, de lunes a viernes de ocho horas (8.00 hs.) a trece horas (13 hs.), donde podrá ser consultada la información referida, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 33º de la Ley Nº 5961, 19º del Decreto Nº 2109/94 y 9º de la Resolución  Nº 109/96-AOP.


Artículo 6º - Fíjense las siguientes dependencias oficiales para la inscripción de personas físicas y/o jurídicas para la intervención oral durante la Audiencia Pública: Unidad de Evaluaciones Ambientales, de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y en la Municipalidad de Las Heras, en las direcciones y horarios establecidos en el artículo anterior. Las inscripciones también se podrán realizar en el lugar donde se llevará a cabo la Audiencia Pública en la fecha indicada para su desarrollo, hasta una hora antes de su inicio.


Artículo 7º - Las personas físicas o jurídicas que se inscriban para intervenir en la Audiencia Pública, deberán hacerlo en forma escrita, proporcionar datos personales, constituir domicilio, acreditar personería según los casos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15º de la Resolución Nº 109/96-AOP.


Artículo 8º - Desígnese como Instructores a cargo de la Audiencia Pública a la Dra. Paula Llosa y a la Arq. María Soledad Barros, de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial a quienes se delega la plena conducción de ese acto, de acuerdo con lo establecido en el Artículos 18º del Decreto Reglamentario Nº 2109/94 y 9º y 15º de la Resolución Nº 109/96-AOP.


Artículo 9º - Notifíquese, comuníquese a quien corresponda y archívese.



  • NATALIO L. MEMA RODRIGUEZ


  • Sec. de Servicios Publicos.


     


     


     


    5 de Octubre de 2017


    Visto el expediente Nº 212-D-2017-18007 relacionado con el proyecto denominado: “Parques Solares Fotovoltaicos Helios Río Diamante”, a ubicarse en el Departamento de San Rafael, iniciativa de Tassaroli S.A., Helios Río Diamante PV I S.A., Helios Río Diamante PV II S.A., Helios Río Diamante PV III S.A., Helios Río Diamante PV IV S.A., Helios Río Diamante PV V S.A. y Helios Río Diamante PV VI S.A., a fin de ser sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental; y


    CONSIDERANDO:


    Que a fs. 273/275 obra copia de la Resolución Nº 308/2017-SAyOT, que autoriza el Inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Manifestación General de Impacto Ambiental del proyecto de referencia y se designa a la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial como Organismo responsable para efectuar el seguimiento y fiscalización de dicho procedimiento.


    Que por la antedicha Resolución se designó a la Universidad Champagnat como organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico, establecido en el Artículo 16º del Decreto Reglamentario Nº 2109/94 y a la Municipalidad de San Rafael, Dirección de Recursos Naturales Renovables, Dirección Provincial de Vialidad, Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial y Ente Provincial Regulador Eléctrico como Organismos encargados de la realización de los Dictámenes Sectoriales, según se establece en el Artículo 17º del Decreto Nº 2109/94 de la Ley Nº 5961.


    Que a fs. 277/292 obra Dictamen Técnico, elaborado por la Universidad Champagnat, en el que se expresan una serie de observaciones, las cuales serán tenidas en cuenta a la hora de elaborar la Declaración de Impacto Ambiental.


    Que los informes de los Organismos responsables de emitir los Dictámenes Sectoriales obran a fs. 298/342.


    Que de acuerdo con lo establecido en los Artículos 31º de la Ley Nº 5961, el 18º del Decreto Nº 2109/94 y 7º de la Resolución Nº 109/96-AOP, la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial deberá convocar a Audiencia Pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas potencialmente afectadas por la realización del proyecto, a las organizaciones no gubernamentales interesadas y al público en general.


    Que de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 33º de la Ley Nº 5961 y 19º del Decreto Nº 2109/94, a los fines de continuar con el Sistema de Información Pública, el Proponente del Proyecto deberá dar clara difusión por medio de la prensa de una Síntesis de la Manifestación General de Impacto Ambiental.


    Por ello, en virtud de lo dispuesto mediante la Ley Nº 5961 y modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 2109/94 la Ley de Ministerio Nº 8830 y lo dictaminado por Asesoría Legal de esta Secretaria,


    EL


    SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS


    A CARGO DE LA SECRETARÍA DE


    AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL


    RESUELVE:


    Artículo 1º:    Convóquese a Audiencia Pública para el Proyecto denominado: “Parques Solares Fotovoltaicos Helios Río Diamante” el cual ha sido propuesto por Tassaroli S.A., Helios Río Diamante PV I S.A., Helios Río Diamante PV II S.A., Helios Río Diamante PV III S.A., Helios Río Diamante PV IV S.A., Helios Río Diamante PV V S.A. y Helios Río Diamante PV VI S.A., a realizarse el día 13 de Octubre de 2017 a las 11:00 hs. en el  Polideportivo Municipal “Villa 25 de Mayo”, ubicado en calle San Martín s/n, Villa 25 de Mayo, San Rafael, Mendoza, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 29º y 31º de la Ley Nº 5961 de Preservación del Ambiente y ampliatorias y Artículo 18º del Decreto Nº 2109/94 de Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.


    Artículo 2°: - Publíquense a costa y cargo del proponente del proyecto los Edictos de Convocatoria a la Audiencia Pública mencionada en el artículo anterior, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º de la Resolución Nº 109/96-AOP. La publicación se realizará en un diario local de amplia difusión y en el Boletín Oficial.


    Artículo 3°: - Publíquese en un diario local de amplia difusión en la Provincia, previo a la fecha fijada para la Audiencia Pública, a costa y cargo del proponente del proyecto, una Síntesis de la Manifestación General de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19º del Decreto Nº 2109/94.


    Artículo 4º - A los efectos de brindar información pública previa a la Audiencia Pública, póngase a disposición de los interesados la Manifestación General de Impacto Ambiental, el Dictamen Técnico, los Dictámenes Sectoriales y toda otra documentación referente al Proyecto, en la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, ubicada en calle Boulogne Sur Mer Nº 2300 de la Ciudad de Mendoza, de lunes a viernes de ocho treinta horas (8.30 hs.) a trece horas (13:00 hs.) y en el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Rafael, ubicada en calle Parque Juan Domingo Perón del citado Departamento, de lunes a viernes de ocho horas (8.00 hs.) a trece horas (13 hs.), donde podrá ser consultada la información referida, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 33º de la Ley Nº 5961, 19º del Decreto Nº 2109/94 y 9º de la Resolución  Nº 109/96-AOP.


    Artículo 5º - Fíjense las siguientes dependencias oficiales para la inscripción de personas físicas y/o jurídicas para la intervención oral durante la Audiencia Pública: Unidad de Evaluaciones Ambientales, de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y en la Municipalidad de San Rafael, en las direcciones y horarios establecidos en el artículo anterior. Las inscripciones también se podrán realizar en el lugar donde se llevará a cabo la Audiencia Pública en la fecha indicada para su desarrollo, hasta una hora antes de su inicio.


    Artículo 6º - Las personas físicas o jurídicas que se inscriban para intervenir en la Audiencia Pública, deberán hacerlo en forma escrita, proporcionar datos personales, constituir domicilio, acreditar personería según los casos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15º de la Resolución Nº 109/96-AOP.


    Artículo 7º - Desígnese como Instructores a cargo de la Audiencia Pública a la Dra. Paula Llosa y a la DI. Claudia Carnero, de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial a quienes se delega la plena conducción de ese acto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Reglamentario Nº 2109/94, 9º y 15º de la Resolución Nº 109/96-AOP.


    Artículo 8º - Notifíquese, comuníquese a quien corresponda y archívese.



  • NATALIO L. RODRIGUEZ


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