Podés comprar o construir tu casa con los créditos hipotecarios del Banco de la Nación

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Con este mismo sistema, el Banco de la Nación también tiene una línea crediticia destinada a ampliación, refacción o terminación de vivienda única de ocupación permanente.

Podés comprar o construir tu casa con los créditos hipotecarios del Banco de la Nación que mejor se adapta a tus necesidades. El valor de tu cuota es en pesos ajustados por unidades de valor adquisitivo (UVA) con plazos que van hasta los 30 años, en tasa fija y con sistema de amortización francés.

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Con este mismo sistema, el Banco de la Nación también tiene una línea crediticia destinada a ampliación, refacción o terminación de vivienda única de ocupación permanente.

Créditos hipotecarios del Banco Nación para compra de vivienda única de ocupación permanente

Plazo de devolución del préstamo

Hasta 30 años.

Monto máximo y Proporción del apoyo

La asistencia para la adquisición de vivienda única y de ocupación permanente no puede superar el 80% del valor de compra o tasación, de ambos el menor. Sin exceder el monto máximo de la asistencia crediticia, es decir $2.984.000.-, y está limitado a que el valor de compra o tasación de la vivienda, de ambos el mayor, no exceda de $3.730.000.-

La asistencia para el cambio de vivienda única y de ocupación permanente no puede superar el 100% (cien por ciento) de la diferencia entre el valor de la vivienda que se adquiere (de compra o tasación, de ambos el menor) y el valor de venta o tasación, de ambos el mayor, del inmueble que se reemplaza.

Destinos permitidos

La titularidad del usuario de bienes destinados al uso comercial y/o profesional, cocheras y/o terrenos sin edificar no le impedirá acceder a esta línea de préstamos hipotecarios siempre que cumpla, a satisfacción del Banco de la Nación Argentina, con los requisitos establecidos en esta Reglamentación.

Destinos no permitidos

No se admite la adquisición, construcción, ampliación, refacción o terminación de propiedades que se destinen total o parcialmente al uso comercial y/o profesional, como tampoco aquellas que contengan locales comerciales.

Condiciones especiales

Se admitirá que los solicitantes:

  • Puedan ser propietarios de hasta el 100% de un inmueble destinado a vivienda única y de ocupación permanente, siempre y cuando acredite que no reside en tal inmueble por circunstancias relacionadas con separación y/o divorcio vincular o por aceptación de donaciones con cargo a favor de terceras personas u otras situaciones de similares particularidades.
  • Hayan otorgado el usufructo sobre una única propiedad apta para ser considerada de carácter único y permanente a favor de otra/s persona/s.

En ambos casos el solicitante deberá suscribir un compromiso que si vendiera la parte del inmueble que le corresponde se compromete a aportar al Banco la totalidad de los fondos recibidos para ser aplicados a la reducción o cancelación del préstamo hipotecario otorgado.

Créditos hipotecarios del Banco Nación para construcción de vivienda única de ocupación permanente sobre terreno propio

Acreditación del destino

Se aplican las condiciones de la línea, adicionalmente el usuario deberá presentar:

  • Escritura del terreno (a nombre del usuario) donde se realizará la construcción.
  • Planos aprobados y/o visados, según corresponda, por la autoridad competente.
  • Presupuesto y cronograma de obra, suscriptos por el profesional con incumbencia en la materia.
  • El cliente deberá comprometerse expresamente a cumplimentar todos los requisitos exigidos y relacionados con la construcción de su vivienda, en su correspondiente jurisdicción.

Monto máximo y proporción del apoyo

Hasta $2.984.000.- y está limitada a que no supere el 100% del Prespuesto de Obra incluyendo el IVA, sin considerar el valor del terreno. El valor de la vivienda terminada no deberá superar los $ 3.730.000.- terreno incluido.

Plazo de devolución del préstamo

Hasta 30 años de plazo, a contar a partir del primer desembolso.

Desembolsos

Se establecen los plazos máximos para la realización de los siguientes desembolsos:

  • Primer desembolso: 30% del monto a financiar.
  • Segundo desembolso: 50% del monto a financiar, una vez que se haya verificado la utilización de al menos el 80% del avance de obra del primer desembolso, según cronograma de obra.
  • Tercer desembolso: 20% del monto a financiar, una vez que se haya verificado la utilización de al menos el 80% del avance de obra del segundo desembolso.

Plazo de obra

Se establece un plazo de obra de 12 meses.

Se establecen los plazos máximos para la realización de los siguientes desembolsos:

  • Segundo desembolso: Hasta 90 días del primer desembolso.
  • Tercer desembolso: Hasta 180 días del segundo desembolso.

En la zona patagónica se podrá extender el plazo de obra a 18 meses. En ese caso los plazos máximos para los desembolsos serán extendidos en forma proporcional.

Interés

A partir de su vigencia, el préstamo devengará un interés compensatorio vencido sobre saldos pagadero por períodos mensuales, conjuntamente con las cuotas de amortización de capital.

Interés: se establecen las siguientes modalidades:

  • Para usuarios en relación de dependencia y/o jubilados y/o pensionados (que adhiera a un paquete de servicios de productos y perciba sus haberes por el Banco) o usuarios monotributistas o autónomos (que adhieran a un paquete de servicios que deberá guardar relación con los ingresos que percibe), por toda la vigencia del préstamo.

5,50% TNA fija. TEM 0,45% y TEA 5,65%.

NOTA: Cuando se presente más de un usuario, bastará con que uno de ellos cumpla dicho requisito.

  • Para el resto de los usuarios:

7,00% TNA fija. TEM 0,58% y TEA 7,23%.

En ambos casos se BONIFICARÁ ½ (media) cuota por año para los usuarios que hayan abonado en tiempo y forma las once cuotas precedentes.

Durante el período de construcción los intereses que se devenguen se convertirán en UVA y se sumarán a la obligación principal.

A partir de la amortización de la primera cuota de capital los intereses no se capitalizarán y se abonarán conjuntamente con cada cuota de amortización de capital.

Los créditos hipotecarios del Banco Nación para construcción de vivienda única de ocupación permanente sobre terreno propio tienen un plazo máximo de devolución de 30 años.

Créditos hipotecarios del Banco Nación para ampliación, refacción o terminación de vivienda única de ocupación permanente

En este rubro se podrán incluir proyectos de construcción de vivienda única y de ocupación permanente que tengan un grado de avance superior al 60%.

Acreditación del destino

Se aplican las condiciones de la línea. Adicionalmente el usuario deberá presentar:

  • Planos aprobados y/o visados, según corresponda, por la autoridad competente.
  • Presupuesto y Cronograma de Obra, suscriptos por el profesional con incumbencia en la materia.
  • El cliente deberá comprometerse expresamente a cumplimentar todos los requisitos exigidos y relacionados con la construcción de su vivienda, en su correspondiente jurisdicción.

Monto máximo y proporción del apoyo

Hasta $ 1.500.000 sin superar los porcentajes establecidos en proporción de apoyo.

Adicionalmente, el valor de tasación de la vivienda luego de concluida la obra, no podrá exceder del doble del monto establecido para el destino permitido "Adquisición o Cambio de vivienda única de ocupación permanente".

Plazo de devolución

Hasta 10 años de plazo a partir del primer desembolso.

Plazo de obra

Se establece un plazo de obra de 12 meses.

Período de gracia

Se acuerda un período de gracia de 12 meses para el pago de capital e intereses. Los intereses devengados en ese período, serán capitalizados sumándose de tal forma a la obligación principal. El primer vencimiento (capital más intereses) operará a los 30 (treinta) días de este evento.

Los créditos hipotecarios del Banco Nación para ampliación, refacción o terminación de vivienda única de ocupación permanente tienen un plazo máximo de devolución de 10 años.


Préstamos personales destinados a la ampliación, refacción y/o terminación de vivienda única y de ocupación permanente

Beneficios

  • A sola firma (sin garantía hipotecaria).
  • Las cuotas se descuentan de tu cuenta.
  • Eximición de IVA sobre intereses conforme lo establecido en la RG AFIP 680/99.

Usuarios

Personas Humanas en actividad laboral (en relación de dependencia o contratados y autónomos y monotributistas) jubiladas y/o pensionadas. Se admiten hasta dos usuarios, debiendo al menos uno de ellos ser propietario de la vivienda única y de ocupación permanente a ampliar, refaccionar y/o terminar.

Deberá verificarse que el Usuario no posea otra propiedad apta para la vivienda mediante la presentación del formulario de Índice de Titularidad emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente. Se admitirá que cada solicitante pueda ser propietario de hasta un 50% de una parte indivisa de un inmueble para vivienda siempre y cuando acredite que no reside en tal inmueble por circunstancias relacionadas a divorcio vincular o por aceptación de donaciones con usufructo gratuito de por vida sobre la propiedad, a favor de otra/s persona/s.

Destino

Ampliación, refacción o terminación de vivienda única y de ocupación permanente. Para considerarse terminación se deberá contar con un grado de avance no inferior al 60% del total de la obra. (*)

(*) No se admitirá la ampliación, refacción o terminación de propiedades que se destinen total o parcialmente al uso comercial y/o profesional, como tampoco aquellas que contengan locales comerciales.

Modalidad

  • En Pesos.
  • Monto máximo, hasta $4.000.000.
  • Proporción de apoyo: la asistencia para la ampliación, refacción y terminación podrá ser hasta el 100% del presupuesto de obra sin exceder los $4.000.000 y sin superar el 50% de la tasación de la vivienda previo a la obra.
  • Amortización
  • Las cuotas se liquidarán en forma mensual y por sistema francés.
  • Plazo, hasta de 120 meses.
  • Desembolsos: dos desembolsos. El segundo desembolso se realizará en función del avance de obra, habiéndose verificado que se ha utilizado como mínimo el 70% del desembolso anterior (incluye la compra de materiales debidamente respaldada), no pudiendo transcurrir más de seis meses desde la acreditación primer desembolso.

Garantía

A sola firma.

Interés (1)

  • Usuarios en relación de dependencia y jubilados y/o pensionados (que adhieran a un paquete de servicios de productos y perciban sus haberes por el Banco) o usuarios monotributistas o autónomos (que adhieran a un paquete de servicios) y por toda la vigencia del préstamo:
  • Para los primeros doce meses del préstamo se aplicará una tasa de interés fija del 55% nominal anual.
  • A partir del mes 13 (trece) y hasta el mes 36 (treinta y seis) la tasa del préstamo será variable, calculándose por periodos anuales a partir de aplicar el "Porcentaje del Incremento del Coeficiente de Variación Salarial ("CVS")" (*) del año calendario anterior.
  • Luego a partir del mes treinta y siete se aplicará anualmente la TASA BADLAR SECTOR PRIVADO (**) multiplicada por 1.3, tomando la correspondiente a cinco días hábiles anteriores al último día hábil del mes de noviembre, controlando que la misma no supere la tasa vigente para préstamos personales - Libre destino - Cartera Haberes.
  • Para el resto de los Usuarios:
  • Para los primeros 12 (doce) meses del préstamo se aplicará una tasa de interés fija del 75% (setenta y cinco por ciento) nominal anual. A partir del mes N° 13 (trece) se aplicará una tasa de interés variable que se calculará anualmente en el mes de Diciembre de cada año. La tasa a aplicar será BADLAR SECTOR PRIVADO, tomando la correspondiente a 5 días hábiles anteriores al último día hábil del mes de Noviembre multiplicada por 1.6 durante todo el período del préstamo, controlando que la misma no supere la tasa vigente para préstamos personales - Libre destino - Cartera Abierta sin Paquete.

(*) El Banco de la Nación Argentina calculará anualmente en el mes de Diciembre de cada año el incremento a asignar, que será igual al cociente entre el Prom. CVS Mayo año actual y el Prom. CVS Junio año anterior. EL CVS se calcula de acuerdo a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos ("INDEC"). En caso que se discontinúe la publicación del CVS el Banco de la Nación Argentina utilizará el Coeficiente que lo reemplace o elegirá una forma de cálculo que se adecue al cálculo actual del CVS.

(**) En caso que el BCRA discontinúe su publicación, se empleará la tasa de interés que la reemplace, o en su caso, la tasa de interés que elegirá el Banco de la Nación Argentina de entre las tasas que publique el BCRA con un rendimiento similar.

Afectación de ingresos

La cuota calculada para treinta días no deberá superar el 30% del ingreso neto calculado del/los solicitante/s y/o codeudor/es. En caso que se incluyan codeudores, la afectación de los ingresos del/los solicitante/s titular/es deberá/n representar como mínimo el 20% del total de la cuota.

Codeudores

  • Se admitirán como máximo hasta dos codeudores.
  • El Codeudor deberá presentar la documentación para la determinación de sus ingresos de igual forma que el Usuario titular.

Documentación

En forma adicional a la documentación habitual, el Usuario deberá presentar:

  • Presupuesto y Cronograma de Obra, suscriptos por profesional con incumbencia en la materia (Ingeniero - Arquitecto - Maestro Mayor de Obra, matriculados y/o registrados).
  • Formulario de Índice de Titularidad emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.
  • Plazo de obra, hasta 12 meses.


Fuente: https://www.airedesantafe.com.ar/




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