Mendoza Activa 4: Presupuesto de $9500 millones para el desarrollo de energías renovables, tecnología y ahorro hídrico

MC

El proyecto que busca promover inversiones que tengan como destino la utilización de recursos naturales y su optimización, la generación de empleo, que fomenten el cupo femenino y en donde se utilicen equipos de origen mendocino, tendrá un presupuesto estimado de $9.500 millones.

El Gobierno de Mendoza presentó semanas atrás un proyecto de incentivo a la inversión y al empleo. Se trata de la cuarta edición de Mendoza Activa, en donde se incorpora a más sectores y más programas, además de aumentar los reintegros para innovación y nuevos puestos de trabajo. También habrá una ayuda especial para el sector productivo provincial, que se vio especialmente afectado por las contingencias climáticas de los últimos meses.

Dicha iniciativa fue ratificada por el Senado provincial por 36 votos a favor y una abstención, por lo que fue remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Alcances del programa de incentivo

Según dispone el articulado, será creado en el ámbito del Ministerio de Economía con el objeto de "acelerar la reactivación de las actividades económicas" que se relacionen con eficiencia energética, eficiencia de riego y eficiencia hídrica, y aquellas actividades de sectores relacionados, "priorizando los fondos de una manera equitativa en cada uno de los oasis provinciales, teniendo en cuenta para ello la cantidad de habitantes y las necesidades socioeconómica de los departamentos". Para ello se autoriza al Poder Ejecutivo a invertir la suma de 9.500 millones de pesos.

Este Programa reintegrará a los beneficiarios, el 40% de la inversión realizada, neta de IVA, a través de dinero en efectivo, tarjeta de consumo o billetera electrónica, y crédito fiscal, en relación a las siguientes actividades: eficiencia energética; ciencia y tecnología; desarrollo agrícola; maquinaria agrícola; defensa agrícola; eficiencia agrícola; ganadería; proyectos integrales con finalidad ganadera agrícola, industrial y otros; atracción de inversiones que tengan por objeto los puntos anteriores; eficiencia hídrica e industria, parques industriales y equipamiento industrial.

Además dispone que podrán ser beneficiarios, aquellas personas humanas y jurídicas con o sin fines de lucro, que no superen los límites de facturación y cantidad de empleados establecidos por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación, para encuadrar en los topes de la categoría para ser MiPyme.

Asimismo incluye el Plus Activa, que consiste en un plus de crédito fiscal en concepto de estímulo luego de haber realizado las inversiones. Este plus será de hasta un 10% cuando genere empleo de plazo indeterminado a través de los programas de empleo provincial para las líneas mencionadas en el párrafo anterior; hasta el 5% cuando los postulantes tengan en sus órganos de gobierno una proporción mayoritariamente femenina; y hasta el 5% cuando hayan utilizado componentes de origen mendocino.

"En todos los casos la sumatoria del Plus Activa no podrá superar el 10% de la inversión efectivamente realizada, neta de IVA para beneficiarios o beneficiarias que revistan la calidad de responsables inscriptos", dice el texto legislativo.

Podrán ser beneficiarias aquellas personas humanas y jurídicas con o sin fines de lucro, que no superen los límites de facturación y cantidad de empleados establecidos por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación, para encuadrar en los topes de la categoría para ser MIPyME.

Otro de los requisitos es que se encuentren inscriptas como contribuyentes en la provincia y desarrollen sus propuestas de inversión en esta jurisdicción. Para el caso de sociedades extranjeras y de otras jurisdicciones, deberán tener sucursal o sede radicada en la provincia o demostrar la iniciación del trámite de inscripción correspondiente.

Finalmente, establece que estos contribuyentes deberán presentar una propuesta de inversión categorizada en las actividades económicas antes descriptas.

Contingencias climáticas

Vale destacar que a la normativa original, se le incorporaron diferentes aportes, relacionados a las contingencias climáticas recientemente acaecidas en la Provincia y parte del país. Por esto fue que se propuso incorporar en el articulado la autorización al "Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Energía, para otorgar subsidios, créditos a tasas subsidiadas y crear programas de fomento que tengan por finalidad asistir a productores y mantener las fuentes de trabajo en las actividades que se han visto afectadas por el daño", y que a su vez, motivaron la declaración "de la Emergencia Agropecuaria de acuerdo al Decreto N°1975/2022". Esta autorización rige "a partir del 1 de noviembre de 2022".

En este sentido, se establece también la autorización al Poder Ejecutivo "a destinar anualmente los fondos necesarios para el cumplimiento del artículo anterior, mientras dure la Emergencia y/o el Desastre Agropecuario, para lo cual podrá ampliar y/o reasignar partidas presupuestarias".

Asimismo, mientras dure la emergencia declarada por el decreto mencionado anteriormente, se suspenderán "las contribuciones como así también las demás obligaciones establecidas en los artículos 5°, 6°, 7°, 8°; 9°, 14° y 16° de la Ley N°9076 (Lobesia Botrana)". Además, se exceptuará, "como consecuencia de las contingencias climáticas (...) la aplicación de los Procedimientos de medición, auditoría y tasación establecidos en la Ley N°9083 (Sistema de Emergencia Agropecuaria) y su Decreto Reglamentario 1658/18, respecto de los daños sufridos en los cultivos".

Con lo mencionado, se faculta entonces al Ministerio de Economía y Energía, a través de la Dirección de Contingencias Climáticas, "a establecer una metodología excepcional de auditoría, medición y tasación de los daños en los cultivos, cuyos titulares inscriptos en el RUT hayan realizado la denuncia correspondiente, a fin de garantizar la celeridad en la expedición de los certificados que acrediten el daño sufrido". Este "procedimiento excepcional tendrá una vigencia para la temporada 2022/2023 incluyendo desde el 1 de septiembre del 2022 hasta el 31 Agosto 2023".

Otro de los requisitos es que se encuentren inscriptas como contribuyentes en la Provincia y desarrollen sus propuestas de inversión en esta jurisdicción. Para el caso de sociedades extranjeras y de otras jurisdicciones, deberán tener sucursal o sede radicada en la provincia o demostrar la iniciación del trámite de inscripción correspondiente.

Éstas son las líneas que abarca Mendoza Activa 4:

La propuesta señala que los reintegros alcanzarán a aquellas personas humanas o jurídicas con y sin fines de lucro que inviertan en las siguientes áreas:

Eficiencia energética: Compra, instalación y puesta a punto de equipamiento que contribuya al ahorro en el consumo energético. Se excluyen las inversiones del sector agrícola.

Ciencia y tecnología: Desarrollo de soluciones tecnológicas o investigación aplicada a sectores productivos de carácter primario, industrial o de servicios en el territorio de la provincia de Mendoza. Podrán recibir un anticipo de hasta el 15% del Aporte No Reembolsable aprobado, para el inicio de la investigación. Se incluyen los proyectos referidos a Conectividad que postulen las SAPEM cuyo objeto de creación así lo contemple.

Desarrollo agrícola: Reimplantación e implantación de nuevos montes de nogales, almendros, pistachos, olivos cerezos y que determine la autoridad de aplicación. Estructuras de apoyo y conducción. Invernaderos. Se incluyen inversiones en forestales, forrajes y horticultura.

Maquinaria agrícola: Adquisición de maquinaria agrícola y/o agroindustrial, equipamientos agrícolas y cámaras frigoríficas y/o agroindustriales y cámaras frigoríficas.

Defensa agrícola: Materiales, accesorios e instalación de malla antigranizo. Materiales, accesorios e instalación de sistemas de defensa activa contra heladas sub arbóreo y supra arbóreo. Incluye agricultura de precisión tales como equipamiento con sensores de temperatura y humedad del aire, precipitación, velocidad del viento, dirección del viento, radiación solar o para datos meteorológicos de la temporada. Inversiones para equipamientos y software de datos del tiempo.

Eficiencia agrícola: Sistemas de riego presurizados. Construcción de perforaciones para riego nuevas y reactivación de perforaciones existentes. Construcción e impermeabilización de represas, acequias e hijuelas de riego intra finca. Sistema de riego por pulsos. Recambio de laterales o cintas de riego para equipos de riego presurizados existentes. Mejoramiento del sistema de distribución interna, carpas para tapadas, mangas con ventanas de apertura y cierre para tapadas, tanques compensadores de presión. Compra e instalación y puesta a punto de bombas de riego y otro equipamiento que contribuya al ahorro en el consumo energético. Se incluyen inversiones de energías renovables basadas en la utilización del sol, el viento, el agua o la biomasa vegetal o animal.

Ganadería: Equipamiento, obras de infraestructura para la mejora en la calidad de la producción ganadera y actividades afines.

Proyectos integrales: Proyectos que abarquen más de una línea de inversión que requieran ser realizados en un proyecto integral con finalidad ganadera, agrícola, industrial u otros.

Atracción de inversiones: Inversiones que tengan por objeto los conceptos detallados anteriormente, a fin de contribuir al desarrollo económico de la provincia a través de la radicación de capitales foráneos en el territorio provincial.

Eficiencia hídrica: Proyectos de inversión que presenten las Inspecciones de Cauces y las Asociaciones de Inspecciones de Cauces y que se refieran a compra de equipamiento, maquinarias, trabajos de revestimiento de cauces, modernización de cauces, impermeabilización de cauces, sistemas de riego, reservorios, construcción y/o reparación de perforaciones para refuerzo de dotación y otros. Inclúyase las inversiones que realicen las personas jurídicas no estatales, operadores de servicios de agua potable o de riego.

Industria, Parques Industriales, Equipamiento industrial: Maquinarias, implementos, complementos, líneas de producción y equipamiento industrial, preferentemente producidos en la provincia de Mendoza, debiendo priorizarse aquellas propuestas localizadas en los Parques Industriales de la provincia inscriptos en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) como así también, las que se localicen en las zonas industriales de los distintos departamentos. Inclúyase en este apartado a la actividad que desarrollan las empresas constructoras para inversiones que involucren compras de maquinarias y equipamiento. En todos los casos deberá tratarse de nuevos emprendimientos.

Plus Activa: Proyectos que cumplan con lo establecido en el Artículo 4° de la presente ley.

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