El Gobierno denunció penalmente y multó a un desarrollo irregular del piedemonte

MC

Ambiente realizó una denuncia penal ante el Ministerio Público Fiscal y multó por un valor superior a los $4 millones, al propietario del desarrollo privado Villa Adolfina Eco Country, en la Décima Sección de Capital, del Circuito El Challao.

El emprendimiento ya había sido sancionado violar el artículo 19 de la Ley 9414, el 27 y 28 de la Ley 5961 y, debido a las reincidencias detectadas, el artículo 239 del Código Penal, debido a incumplimiento de la autoridad pública.

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Cabe destacar que, en 2021, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial emitió una resolución de paralización de los trabajos efectuados. Posteriormente, luego de haberse presentado los correspondientes descargos, se evaluaron las sanciones correspondientes. 

Debido a la realización de desmontes, trabajos de movimientos de suelo y movimientos de máquinas en un sector del piedemonte sin la Declaración de Impacto Ambiental, la cartera de Ambiente habría resuelto suspender los emprendimientos hasta tanto los desarrolladores cumplan con la regularización ambiental, legal y administrativa.

"Venimos realizando un intenso trabajo en materia de control con todo el personal de inspectores de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial. Tanto en el piedemonte de Luján de Cuyo como en el circuito de El Challao, se detectaron irregularidades que fueron sancionadas por reincidencia, y encontrándose ya notificados, se iniciarán las acciones penales correspondientes", expresó el secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Humberto Mingorance. 

Y agregó: "Es muy importante que cada persona, antes de comprar un terreno, se informe correctamente por los organismos oficiales, ya sean del Municipio o de la Provincia, y así evitar incumplimientos de la normativa. Hay que resaltar el alto nivel de fragilidad ambiental que hay en el piedemonte, de allí la gran importancia del control ambiental en el lugar y la necesidad de contar con las autorizaciones correspondientes".

El funcionario explicó que los emprendimientos irregulares violan los artículos 27 y 28 de la Ley 5961, ya que todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar, directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial, deberán obtener una declaración de impacto ambiental (DIA), expedida por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial.

"Queda expresamente prohibida en el territorio de la provincia la autorización administrativa y/o la ejecución de actividades que no cumplan dicho recaudo, bajo pena de la aplicación de las sanciones previstas por la Ley 5961", destacó Mingorance

Por su parte, la coordinadora de la Unidad de Evaluaciones Ambientales, Soledad Barros, subrayó que tanto el emprendimiento Las Pircas 3 y 4, localizado en el piedemonte lujanino, como el emprendimiento Villa Adolfina, localizado en la Décima Sección de Capital del circuito de El Challao, fueron notificados a paralizar las obras de desmonte, construcciones y anegamientos de cauces aluvionales.

"Luego de haberse realizado las inspecciones pertinentes y haberse detectado que las obras no habían sido paralizadas, se procedió a realizar la denuncia penal por reincidencia", declaró Barros.

Según el Artículo 239 del Código Penal: "Será reprimido con prisión de quince días a un año el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal".

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"Todos los particulares que se vean afectados con la resolución publicada deberán hacer los reclamos pertinentes a los desarrolladores o propietarios del barrio al cual adquirieron la tierra, para exigirles el cumplimiento de todas las normativas para emprender un desarrollo inmobiliario", concluyó la coordinadora.

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