Con un decreto, el gobierno oficializó qué se podrá hacer y construir en la zona del Perilago de Potrerillos

El ejecutivo provincial publicó en el Boletín Oficial el texto definitivo con las modificaciones a la normativa que regulaba la zonificación y usos del suelo.

A través del decreto 1064 el ejecutivo provincial oficializó el la aprobación del de la zonificación de usos del suelo y las pautas urbanísticas de ocupación en la zona del Perilago del Embalse Potrerillos.

Se trata de un decreto que modifica el área de zonificación que había sido establecido en el Decreto Nº 280 en el año 2002. Según la nueva normativa la Zonificación de usos del suelo Perilago del Embalse Potrerillos tendrán los siguientes usos, destinos y lineamientos:

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Áreas Urbanas: son las destinadas a asentamientos humanos para usos residenciales, servicios administrativos, actividades terciarias de comercio de cercanía y servicios al turismo, así como actividades secundarias compatibles con el uso residencial. Deberán preverse para estas áreas las infraestructuras, servicios públicos y equipamientos necesarios para su desarrollo.

  • Villa Potrerillos: definida por el asentamiento poblacional correspondiente a la población que fue afectada por las obras correspondientes al "Aprovechamiento Integral Río Mendoza - Proyecto Potrerillos". Predomina el uso residencial permanente con servicios, equipamiento, infraestructura básica y comercios terciarios.
  • Eje turístico- recreacional: corresponde al área urbanizable de Av. Los Cóndores desde el Centro Cívico. Se permiten actividades gastronómicas, recreativas, comerciales y de alojamiento turístico.
  • Ribera del Río Blanco: son las destinadas a espacios públicos con forestación sin construcciones ni instalaciones permanentes. No se permiten campings.
  • Interfaz urbana - natural: se permiten usos residenciales, actividades terciarias de comercio de cercanía y servicios al turismo, así como actividades secundarias compatibles conservando las características del entorno natural. Deberán contemplarse en los futuros proyectos las infraestructuras, servicios públicos y equipamientos necesarios para su desarrollo.

Áreas turístico-recreativas: se permite la localización de emprendimientos, infraestructura, servicios y equipamiento para usos vinculados con la hotelería, residencias y actividades recreativo-deportivas compatibles.

  • Unidades autosuficientes: se permite la localización de emprendimientos hoteleros y residenciales con servicios y equipamiento propios que permitan consolidar las actividades turístico - recreativas. La infraestructura y equipamientos necesarios para su funcionamiento deberán preverse en el marco de los proyectos propuestos ya que se trata de la margen norte del Perilago que carece de los mismos y su accesibilidad es muy limitada.
  • Unidades dependientes: se permite la instalación de alojamientos turísticos, campings, clubes, balnearios, espacios públicos, comercios, gastronomía y embarcaderos. Se trata de las unidades territoriales ubicadas en la margen sur con mayor accesibilidad, vinculación y servicios ya consolidados. Dentro de estas Unidades, en las áreas colindantes a la Ruta Nacional Nº 7 se prevé el desarrollo del equipamiento y servicios a escala regional para satisfacer las necesidades del Corredor Bioceánico. También se deberá considerar los espacios destinados a usos de equipamientos comunitarios para satisfacer demandas de la actividad turística y local (ej.: sedes institucionales provinciales permanentes, sede municipal, SUM, núcleo de servicios para visitantes, información turística, etc.).

Áreas complementarias: Son las adyacentes a áreas urbanas y espacios de circulación que constituyen la transición entre éstas y las áreas no urbanas. Las instalaciones o emprendimientos que en ellas se localicen deberán ser compatibles con las actividades permitidas en su entorno.

  • Servicios básicos: Son áreas destinadas a la instalación de los equipamientos relacionados con la infraestructura básica. Podrán instalarse en ellas: Plantas de tratamientos de líquidos cloacales, plantas potabilizadoras, cisternas y reservorios, equipos de fibra óptica, estaciones transformadoras y otras instalaciones que surjan con la demanda y avances tecnológicos.
  • Zonas verdes: Son las destinadas a la forestación con especies autóctonas o exóticas adaptadas, con tratamiento adecuado como espacios públicos.

Áreas de restricción especial: Son las sujetas a un régimen especial de regulación de los usos del suelo, destinadas a conservar el paisaje, sus procesos y recursos.

  • Servicio a la presa: Es la destinada exclusivamente a establecer todas aquellas instalaciones que hagan a la operación, administración, mantenimiento, conservación y control de la presa.
  • Investigación: Son las zonas que cuentan con yacimientos paleontológicos y/o arqueológicos, por lo tanto deben ser preservadas. Se permiten actividades científicas, relacionadas con el conocimiento, divulgación y conservación de éste.

Además introduce una modificación al artículo Nº del Decreto 280 determinando que en las zonas colindantes con el espejo de agua que no estén destinadas al servicio de la presa, se preservarán espacios continuos destinados a garantizar el uso común de las aguas del espejo desde la cota máxima (1.381,8 m.s.n.m.) hasta los 50 metros hacia fuera de este límite.

En el mismo sentido determina que los terrenos aledaños deberán respetar la zonificación municipal vigente con sus respectivos procedimientos, notificando a la Autoridad de Aplicación de cualquier actividad o proyecto que pueda influir en el área del Perilago del Embalse Potrerillos determinado por la legislación vigente.



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