Afip informó a partir de qué monto se deben reportar las operaciones compraventas de inmuebles

Lo hizo a través de la Resolución General 5362/2023 publicada en el Boletín Oficial de la Nación. l

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos a partir de los cuales se deben informar las operaciones de compraventa o transferencia de inmuebles. 

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Según la Resolución General 5362/2023, publicada en el Boletín Oficial de la Nación, la autoridad fiscal informó una modificación del régimen de información respecto de la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación, ubicados en el país.

Esta medida tiene como objetivo optimizar la información que el organismo recibe de los contribuyentes inscritos en los regímenes de información obligatorios para estas actividades. 

¿Cuándo entra en vigencia? 

Los nuevos valores entrarán en vigencia el 1 de junio. A partir de esa fecha, el valor mínimo para el reporte se actualiza desde los 5 millones de pesos hasta los 9,4 millones de pesos. 

Por otro lado, la obligatoriedad de obtener el CETA se incrementa desde los 2.400.000 pesos hasta los 4.500.000 pesos. Esta nueva norma establece que estos montos se ajustarán anualmente, en base a la variación interanual del IPC del INDEC en octubre de cada año, siguiendo lo establecido por la ley 27.667, que fijó el mecanismo de actualización para el mínimo no imponible del impuesto a los bienes personales.

Con estas modificaciones, la AFIP busca mejorar la calidad de la información y fortalecer los controles en estas actividades, asegurando una mayor transparencia y cumplimiento tributario. Asimismo, se busca adaptar los montos mínimos a la realidad económica actual, teniendo en cuenta la evolución de los precios y la inflación.

Por otro lado, cabe destacar que la modificación también alcanza a las operaciones de compraventa de automotores y motovehículos. Estas operaciones deberán ser informadas a la Afip cuando superen los 1,1 millones de pesos en el caso de los autos y los 450.000 pesos en el caso de las motos. Actualmente, los montos mínimos obligatorios según el régimen de información de la actividad son de 600.000 pesos y 240.000 pesos, respectivamente.

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